En el Término Municipal de Rivas-Vaciamadrid la Dirección General del Medio Ambiente de la Comunidad de Madrid ha acordado la iniciación del procedimiento de deslinde de las vías pecuarias: "Colada del Congosto", "Colada de la Casa de Eulogio al Puente de Arganda" y "Colada de la Posesión". Convocándose a los interesados para la realización de las operaciones materiales de recorrido, reconocimiento y estudio sobre el terreno de las vías pecuarias el día 9 de febrero de 2010, a las 9:30 horas en el Ayuntamiento de Rivas-Vaciamadrid, sito en la Plaza de la Constitución, nº 1 (segunda planta).
Mas informacion: Publicado en el BOCM núm.303 de 22 de diciembre de 2009.

Fuente: espormadrid.es
Mas informacion: Publicado en el BOCM núm.303 de 22 de diciembre de 2009.

Fuente: espormadrid.es
2 comentarios:
Esta muy claro, el deslinde, es quitar la linde, como su propio nombre indica, las vias son por donde van los trenes, y no me jodas que tu no sabes lo que son las pecuarias. Vamos jesus ¡¡por dios!!
Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias.
Artículo 8. Deslinde.
1. El deslinde es el acto administrativo por el que se definen los límites de las vías pecuarias de conformidad con lo establecido en el acto de la clasificación.
2. El expediente de deslinde incluirá necesariamente la relación de ocupaciones, intrusiones y colindancias.
3. El deslinde aprobado declara la posesión y la titularidad demanial a favor de la Comunidad Autónoma, dando lugar al amojonamiento y sin que las inscripciones del Registro de la Propiedad puedan prevalecer frente a la naturaleza demanial de los bienes deslindados.
4. La resolución de aprobación del deslinde será título suficiente para rectificar, en la forma y condiciones que se determinen reglamentariamente, las situaciones jurídicas registrales contradictorias con el deslinde. Dicha resolución será título suficiente para que la Comunidad Autónoma proceda a la inmatriculación de los bienes de dominio público cuando lo estime conveniente.
En todo caso, quienes se consideren afectados por la resolución aprobatoria del deslinde podrán ejercitar las acciones que estimen pertinentes en defensa de sus derechos y solicitar la anotación preventiva de la correspondiente reclamación judicial.
5. Cuando los interesados en un expediente de deslinde aporten títulos inscritos en el Registro de la Propiedad sobre terrenos que pudieran resultar incluidos en el dominio público, el órgano que tramite dicho expediente lo pondrá en conocimiento del Registrador a fin de que por éste se practique la anotación marginal preventiva de esa circunstancia.
6. Las acciones civiles sobre derechos relativos a terrenos incluidos en el dominio público deslindado prescriben a los cinco años, computados a partir de la fecha de la aprobación del deslinde.
7. En el procedimiento se dará audiencia al Ayuntamiento correspondiente, a los propietarios colindantes, previa notificación, y a las organizaciones o colectivos interesados cuyo fin sea la defensa del medio ambiente.
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