Protección ciudadana recuerda la prohibición de hacer barbacoas en terreno forestal entre junio y septiembre.
La Dirección General de Protección Ciudadana de la Comunidad de Madrid recuerda que está terminantemente prohibido hacer barbacoas en terrenos forestales durante la época estival, entre junio y septiembre, incluidos los lugares habilitados para ello. Esta prohibición se extiende, además, a todo tipo de fuegos, tanto para cocinar como para calentarse.
Por ejemplo, en caso de que la barbacoa se quiera realizar en un terreno calificado como urbano, es preciso solicitar al ayuntamiento el correspondiente permiso. Además, si este punto estuviera a menos de 50 metros de un terreno forestal, es preciso comunicarlo previamente a la Dirección General de Protección Ciudadana.
Asimismo, es necesario pedir permiso para utilizar máquinas y equipos cuyo funcionamiento pueda generar chispas o descargas eléctricas (motosierras, podadoras, radiales o cortacésped). Además, cuando la actividad se lleve a cabo en terrenos forestales o en una franja de menos de 200 metros a su alrededor, también es necesario contar con la autorización de la Dirección General de Protección Ciudadana.
La Dirección General de Protección Ciudadana de la Comunidad de Madrid recuerda que está terminantemente prohibido hacer barbacoas en terrenos forestales durante la época estival, entre junio y septiembre, incluidos los lugares habilitados para ello. Esta prohibición se extiende, además, a todo tipo de fuegos, tanto para cocinar como para calentarse.
Por ejemplo, en caso de que la barbacoa se quiera realizar en un terreno calificado como urbano, es preciso solicitar al ayuntamiento el correspondiente permiso. Además, si este punto estuviera a menos de 50 metros de un terreno forestal, es preciso comunicarlo previamente a la Dirección General de Protección Ciudadana.
Asimismo, es necesario pedir permiso para utilizar máquinas y equipos cuyo funcionamiento pueda generar chispas o descargas eléctricas (motosierras, podadoras, radiales o cortacésped). Además, cuando la actividad se lleve a cabo en terrenos forestales o en una franja de menos de 200 metros a su alrededor, también es necesario contar con la autorización de la Dirección General de Protección Ciudadana.
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En caso de utilizar las herramientas en terreno urbano, el solicitante deberá contar con la autorización del ayuntamiento y comunicárselo previamente a Protección Ciudadana si dista menos de 50 metros de terreno forestal. Por otro lado, la quema de restos vegetales debe hacerse en zonas despejadas para evitar la propagación del fuego; no utilizar grandes acumulaciones de restos vegetales en cada quema y contar con recursos suficientes para su control.
Los interesados no deben abandonar la vigilancia de la quema hasta comprobar que el fuego está completamente apagado. Tampoco deben hacerse quemas con viento y, en caso de que éste apareciera cuando ya se ha iniciado la quema, es preciso extinguirla inmediatamente. En las épocas de bajo riesgo de incendios, entre octubre y mayo, está permitido hacer barbacoas en terreno forestal sólo en los lugares expresamente autorizados que cuenten con las instalaciones necesarias. Aún así, si hubiera en el lugar una prohibición explícita, tampoco se podría prender fuego en estos lugares.
Fuente: Espormadrid.es
Los interesados no deben abandonar la vigilancia de la quema hasta comprobar que el fuego está completamente apagado. Tampoco deben hacerse quemas con viento y, en caso de que éste apareciera cuando ya se ha iniciado la quema, es preciso extinguirla inmediatamente. En las épocas de bajo riesgo de incendios, entre octubre y mayo, está permitido hacer barbacoas en terreno forestal sólo en los lugares expresamente autorizados que cuenten con las instalaciones necesarias. Aún así, si hubiera en el lugar una prohibición explícita, tampoco se podría prender fuego en estos lugares.
Fuente: Espormadrid.es
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